TOURIST LICENCE
TOURIST LICENCE REQUIREMENTS IN VALENCIAN COMMUNITY
01
TOURIST LICENCE
02
COMMUNICATION OF INNOCUOUS ACTIVITIES
03
ADDITIONAL REQUIREMENTS
URBAN COMPATIBILITY/SECOND OCCUPANCY LICENSE
+ TOURIST SCHOOL
330 € (VAT included)
Price valid for flats and bungalows of less than 150 m².
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Checking of municipal regulations and requirements for tourist accommodation.
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Preparation of the necessary documentation to obtain the urban compatibility and occupation license signed by an architect.
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Evacuation plan with the emergency telephones to be placed at the entrance door according to Decree 10/2021, of 22 January, of the Consell.
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Once the compatibility has been obtained in the town hall, the documentation required by the Ministry of Tourism must be submitted to obtain the tourist license.
TECHNICAL PROJECT SIGNED BY ARCHITECT
300 € (VAT included)
Technical project of activity drafted and signed by a competent technician, expressly established by Decree 92/2009
It is necessary to notify the town hall of the start of the activity in which the owner confirms that he or she has the complete documentation and undertake to implement the activity in accordance with the measures established in the applicable regulations and to maintain them during the exercise of the activity. (Article 69 of Law 39/2015, of 1 October, on the Common Administrative Procedure of Public Administrations).
VINYL PLATE,
CLAIM SHEETS AND STICKERS ON SOCKETS
150€ (VAT INCLUDED)
Vinyl plate to be placed on the door. Stickers to be placed on the sockets indicating the power.
Official complaint forms and a sign indicating the obligation to have complaint forms.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA LICENCIA TURÍSTICA EN ALICANTE?
Personas físicas, jurídicas o empresas gestoras de viviendas turísticas, estos pueden ser los propietarios o no, en el caso que no sean propietarios debe haber una cesión de forma habitual y continuada, siempre que la finalidad sea turística
¿QUÉ DEBE CUMPLIR LA VIVIENDA TURÍSTICA EN ALICANTE?
Para solicitar la licencia turística la vivienda debe haber obtenido primera o segunda ocupación y la compatibilidad urbanística.
Las condiciones que debe cumplir la vivienda para poder obtener la calificación de estándar son las siguientes:
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Ascensores a partir de la planta cuarta.
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Tomas de corrientes con indicador de voltaje.
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Aislamiento térmico y acústico en todas las zonas.
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Agua caliente.
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Plano de evacuación y listado de teléfonos de urgencia situado en la puerta de la vivienda.
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Dormitorio principal mayor de 10 m².
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Cocina de más de 5 m².
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Extractor de humos, horno/microondas, plancha electrica, frigorífico.
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Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
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Botiquín primeros auxilios.
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Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
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Servicio de limpieza (3)
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Cambio de lencería (3)
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Reparaciones y mantenimiento (3)
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(3) La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.
¿CÓMO SE TRAMITA LA LICENCIA DE ALQUILER VACACIONAL EN ALICANTE?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Comprobar si está permitido la licencia turística en la calle donde se ubica la vivienda, para ello se ha de comprobar el PGOU de Alicante.
2. Revisar los estatutos de la comunidad de vecinos por si prohíben el alquiler vacacional. Para ello se tendrán que solicitar en el registro de la propiedad o en la propia administradora.
3. Obtención de la licencia de segunda ocupación junto con la compatibilidad urbanística.
La licencia de segunda ocupación tiene una vigencia de 10 años, a no ser que se haya realizado una transmisión de la propiedad.
4. Registrar la licencia en la Conselleria de Turismo de la Generalitat Valenciana.
Para ello el propietario debe poder firmar la declaración responsable con la firma digital.
5. Una vez obtenido el registro de Conselleria, se debe presentar un proyecto técnico de actividad redactado y suscrito por técnico/a competente, expresamente establecida por el Decreto 92/2009.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LA NORMATIVA DE ALQUILER VACACIONAL EN ALICANTE?
Si usted no cumple con alguna de los requisitos y exigencias de su vivienda turística, puede acarrear una serie de multas que van desde los 600 € a los 600.000 € dependiendo de la gravedad.
Infracciones leves: Las multas van desde los 600 € hasta los 6.000 €
Los casos que se pueden dar son los siguientes:
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El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas.
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La incorrección en el trato a las personas usuarias.
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Las deficiencias en la limpieza.
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No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas.
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La percepción de precios superiores a los publicitados.
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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.
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La utilización indebida de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana.
Infracciones graves: Las multas van entre 6.001 euros y 60.000 euros.
Constituyen infracciones administrativas de carácter grave:
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La utilización comercial de denominaciones, distintivos diferentes a los que correspondan a la actividad.
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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.
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No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
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La emisión de publicidad carente de suficiente transparencia, falsa o que induzca a engaño.
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La carencia de la documentación exigida por la normativa vigente.
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La deficiente prestación de servicios exigibles, así como el deterioro grave de las instalaciones.
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La prohibición del libre acceso o expulsión del establecimiento, así como la interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada.
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La modificación del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado.
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La obstrucción a la labor de la inspección.
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La negativa a facilitar a la administración cualquier información relativa a la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa.
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El incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del artículo 19.1 de dar publicidad en la comercialización.
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La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.
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La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular.
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La negativa de las personas propietarias de los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a facilitar la identidad y datos de contacto de las personas titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para la realización de esa actividad, o cualquier otro documento oportuno a estos efectos.
Infracciones muy graves: las multas van desde 60.001 euros hasta 600.000 euros.
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
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Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos necesarios establecidos en la normativa o sin haber realizado la declaración responsable de inicio de actividad.
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Cualquier acción que intencionadamente suponga la discriminación.
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Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas.
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La sobreventa de plazas.
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Igualmente, los propietarios de las viviendas serán responsables subsidiarios respecto a las infracciones que se cometan.
¿QUÉ NORMATIVAS ESTÁN VIGENTES EN REALACIÓN A LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN ALICANTE?
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Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
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LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana
ALICANTE
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